Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 010/04 en su argumentación. · 37 en total.
Volver a la ficha de A. 010/04Accion De Tutela Contra Registraduria Nacional Del Estado Civil-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad
Derecho A La Consulta Previa.
Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Actividades De Exploracion Y Explotacion De Hidrocarburos En Comunidad Awa La Cabaña Que Generarian Afectacion Directa.
Ordenes Complejas Para Determinar Vulneracion De Derechos De Comunidad Indigena A Territorio Ancestral.
Incapacidad Laboral. Vulneracion Del Minimo Vital Por No Pago Por E.P.S. Bajo Argumento Del Pago Atrasado De Cotizaciones Del Sistema
Derecho A La Huelga Y Reintegro De Trabajador.
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.962/99. La Corte Constitucional Ha Sostenido Que Los Fallos Proferidos En Sede De Revision De Fallo De Tutela No Admiten Aclaracion, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. Rechazado
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-1327/05, Habiéndose Interpuesto De Manera Oportuna El Inciente De Desacato Ante El Juez 23 Penal Del Circuito Contra Industrias Colibri S.A. Competencia De La Corte Constitucional Para Ordenar El Cumplimieto De Los Fallos Que La Misma Corporacion Emite En Sede De Tutela, Y En La Que El Liquidador De La Empresa Aduce Que La Acreencia Cuyo Pago De Ordena Se Pagara Como Lo Establece La Ley 222 De 1995. No Resulta Atendible La Oposicion Del Liquidador Toda Vez Que Supone El Desconocimiento Flagrante De Principios Tan Caros Para Nuestro Ordenamiento Como La Supremacía De La Constitucion Y La Prevalencia De Los Derechos Fundamentales Y El Desconocimiento De Los Fallos De Tutela. Concedida
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento